Nace la responsabilidad penal de las empresas

Nace la responsabilidad penal de las empresas

En el año 2010 se creó por primera vez en nuestro país la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas), pues hasta el momento únicamente existía la responsabilidad penal de las personas físicas. A partir de ese momento han sido múltiples los procedimientos penales en los que además de imputar a las personas físicas relacionadas con las empresas (trabajadores, administradores, colaboradores…) se ha imputado también a la propia empresa como tal.

El Código Penal prevé que la empresa pueda ser responsable de los delitos cometidos por sus representantes, apoderados y trabajadores.

Podrá ser responsable de un listado de delitos cerrado, entre los que encontramos, como más habituales, los siguientes:

  • Delitos contra la Hacienda Pública
  • Delitos contra la Seguridad Social
  • Delitos de Blanqueo de Capitales
  • Delitos contra la intimidad
  • Estafas
  • Delitos contra el medio ambiente
  • Delitos de corrupción entre particulares
  • Daños informáticos
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
  • Delitos contra la salud pública: delitos alimentarios

(*el listado no es exhaustivo)

La empresa será responsable si el delito lo cometen sus representantes legales o personas autorizadas así como si lo cometen sus trabajadores, siempre que se realice en beneficio directo o indirecto de la empresa.

La penas que prevé el Código Penal para la empresa responsable de un delito son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Posteriormente, el 1 de julio de 2015, entró en vigor una nueva reforma del Código Penal que prevé un estatuto jurídico más completa para la responsabilidad penal de la persona jurídica. La gran novedad ha sido la incorporación de los Modelos de Prevención de Delitos.

El Código Penal establece que las empresas puedan eximir su responsabilidad penal si con anterioridad a la comisión del delito implementaron un Modelo de Prevención de Delitos y lo aplicaron de forma eficaz. Para el caso de que la empresa sea imputada en un procedimiento penal y no disponga de un Modelo de Prevención de Delitos, el Código Penal ha establecido que se atenuará la pena si implementan el Modelo de Prevención de Delitos con anterioridad al Juicio Oral.

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