El Código Penal en el art.31 quinquies establece una serie de entes a los que no se puede atribuir responsabilidad penal como personas jurídicas:
“Artículo 31 quinquies
- Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.”
La reforma del Código Penal del año 2010, incluía en este catálogo a los partidos políticos y sindicatos y a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés general.
No obstante, la LO7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude Fiscal y en la seguridad social, eliminó del catálogo a los partidos políticos y sindicatos que desde entonces pueden cometer delitos y generar responsabilidad penal en la persona jurídica.
Además, la reforma operada en 2015, añadió respecto a las sociedades mercantiles públicas lo siguiente:
- En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Por lo tanto, desde julio de 2015, las sociedades mercantiles públicas, a pesar de tener prevista una limitación de penas, no están excluidas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y como tales pueden cometer delitos y ser objeto de un procedimiento judicial penal.
Por todo lo anterior, recomendamos la implementación de Modelos de prevención de delitos en las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
Thea Morales
Abogada