Responsabilidad Penal de las sociedades mercantiles públicas

El Código Penal en el art.31 quinquies establece una serie de entes a los que no se puede atribuir responsabilidad penal como personas jurídicas:

“Artículo 31 quinquies

  1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.”

La reforma del Código Penal del año 2010, incluía en este catálogo a los partidos políticos y sindicatos y a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés general.

 

No obstante, la LO7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude Fiscal y en la seguridad social, eliminó del catálogo a los partidos políticos y sindicatos que desde entonces pueden cometer delitos y generar responsabilidad penal en la persona jurídica.

Además, la reforma operada en 2015, añadió respecto a las sociedades mercantiles públicas lo siguiente:

  1. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

 

Por lo tanto, desde julio de 2015, las sociedades mercantiles públicas, a pesar de tener prevista una limitación de penas, no están excluidas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y como tales pueden cometer delitos y ser objeto de un procedimiento judicial penal.

 

Por todo lo anterior, recomendamos la implementación de Modelos de prevención de delitos en las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

 

 

Thea Morales
Abogada

 

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