Modificación Normativa Vigente Relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

9 Noviembre 2018

La ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, que junto al Reglamento (RD304/2014, de 5 mayo) regula las obligaciones y responsabilidades de los sujetos obligados, ha sido objeto de reforma por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto.

La indicada modificación transpone la Directiva de la UE 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Se unifica la categoría de Personas de responsabilidad pública nacional e internacional, pasando ambas a ser consideradas Personas con Responsabilidad Pública a las que debe aplicarse medidas de diligencias reforzada y se las tratará como clientes de alto riesgo.

 

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias elaborará y publicará una lista en la que se detallará qué tipo de funciones y puestos determinan la consideración de Persona con Responsabilidad Pública para España.

  • Las medidas de control interno, ahora denominadas políticas y procedimientos tienen que ser de aplicación a sucursales y filiales del grupo del sujeto obligado en terceros países.
  • Las entidades españolas que operen en la Unión Europea mediante agentes y otras formas distintas a sucursales deben cumplir con lo dispuesto en la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo del país donde operen.
  • Es necesario el establecimiento de un canal de denuncias para la detección de comisión de infracciones. Aquellos sujetos obligados que tengan un sistema de Compliance o Modelo de prevención de delitos podrán integrarlo en los sistemas de Compliance que haya implementado.
  • La capacidad de supervisión del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión) se amplía a filiales y sucursales en el extranjero del sujeto obligado.
  • Se incrementan los importes máximos de las sanciones:
    • Las sanciones por infracciones muy graves serán de multa y tendrán un importe mínimo de 150.000 y un importe máximo que ascenderá a la mayor de las siguientes cuantías:
      • 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado (antes 5% del patrimonio neto).
      • El duplo del contenido económico de la operación.
      • El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción (nueva incorporación).
      • 10.000.000 euros (antes 1.500.000 euros).

Simultáneamente podrá imponerse la amonestación pública o la suspensión o revocación de una autorización administrativa para operar (si es una actividad sujeta a autorización administrativa).

Si el sujeto obligado sancionado es una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que tenga que establecer cuentas financieras consolidadas, el volumen de negocios total, a considerar para el cálculo de la sanción máxima a imponer, es el volumen de negocios anual total o el tipo de ingreso correspondiente según la cuenta consolidada más reciente disponible aprobada por el órgano de gestión de la matriz.

  • Las sanciones por infracciones graves será de multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y el máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cuantías:
    • 10 % del volumen de negocios anual total del sujeto obligado (antes 1% del patrimonio neto del sujeto obligado)
    • El tanto del contenido económico de la operación más un 50%
    • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción
    • 5.000.000 euros (antes 150.000 euros).

La anterior sanción se impondrá junto con alguna de las siguientes sanciones:

  • Amonestación pública
  • Amonestación privada
  • Suspensión temporal de la autorización administrativa para operar (si es una actividad sujeta a autorización administrativa).

Además, se podrán imponer sanciones a quienes ejerzan los cargos de administración o dirección, o la función de experto externo, y fueran responsables de la infracción:

  • Multa de 3.000 a 5.000.000 de euros (antes el máximo era 60.000 euros).

La anterior multa se impondrá junto a alguna de las siguientes sanciones:

  • Amonestación pública
  • Amonestación privada
  • Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades sujetas a la Ley por plazo máximo de 5 años (antes era 1 año).
  • Las sanciones por infracciones leves incorporarán ahora como posible sanción el requerimiento al infractor del cese de la conducta infractora y la abstención de repetirla.
23 noviembre, 2018

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