El pasado 7 de septiembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con el objetivo de impulsar la prevención de todas las violencias sexuales y garantizar los derechos de las víctimas. Esta norma tiene importantes implicaciones en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica dado que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en lo sucesivo, “CP”) en los siguientes términos:
- Se amplía el catálogo de delitos por los que se puede responsabilizar penalmente a la empresa. En concreto, se introduce la responsabilidad penal para la persona jurídica en los delitos recogidos en el artículo 173 CP -torturas y otros tratos degradantes- y en el artículo 184 CP -acoso sexual-.
- Se añade, mediante la modificación del art.189 ter CP, la obligación de imponer la pena de disolución a las personas jurídicas responsables de los delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores del Capítulo V del CP.
- Se amplia el marco típico del delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197, castigando la conducta de quien “habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.
Las modificaciones referidas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en el BOE y deberán ser integradas en la configuración de los Modelos de Prevención de Delitos de las empresas.
Caroline Rymer
Abogada
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