El Juzgado absuelve a la empresa por haber implementado un programa de Compliance

El Juzgado de lo Penal nº1 de AVILES en sentencia de fecha 13 de febrero de 2020 absuelve a la empresa por haber implementado un Modelo de Prevención de Delitos, con base en los siguientes argumentos:

  • Su Señoría coincide con las ideas expuestas por el abogado defensor de la mercantil, cuando acreditó en el acto de juicio oral, que a partir de la entrada en vigor de la Ley que regula la responsabilidad de las personas jurídicas, la empresa:
    •  Tomó la decisión de implementar una Compliance Penal.
    •  Contrató a despachos especializados en la materia.
    •  Nombró a un comité de previsión de riesgos penales.
    •  Realizó un análisis y elaboró un Mapa de Riesgos.
    •  Estableció un Canal de Denuncias.
    •  Estableció protocolos de actuación.
    •  Llevó a cabo una minuciosa formación a Directivos y empleados.
  • Todo ello fue corroborado, además, a través de la manifestación del Compliance Officer, al declarar que:
    • Adecuaron el Modelo que tenían a la reforma del año 2015.
    • Emitieron informes anuales y realizaron seguimiento trimestral.
    • Establecieron un Canal interno de Denuncias.
    • Propulsaron programas de formación y sensibilización sobre los riesgos detectados.
    • Actualizaron los sistemas preventivos de gestión de riesgos penales, vigilancia y control interno y cumplimiento normativo.

 

La Sentencia recoge expresamente que: «… para que se pueda imputar a la persona jurídica, la acusación deberá acreditar de forma contundente, y sin lugar a dudas, que contaba con un defecto estructural grave, con una falta de organización de tal calibre, que permitió o facilitó la comisión del delito por parte de la persona física»

Se necesita probar, por tanto, de forma incontestable para considerar que la persona jurídica es penalmente responsable, que la empresa tiene graves defectos estructurales o de organización.

Sentencias como éstas corroboran la relevancia del Modelo de Prevención de Delitos para poder exonerar la responsabilidad penal de la empresa, siempre que sea implementado con anterioridad a la comisión del delito.

 

 

Miguel Serrahima Gené

Abogado

26 mayo, 2022

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