Diez preguntas claves sobre cómo adaptar los Canales de Denuncias al anteproyecto de Ley del Gobierno

Acaba de ser publicado el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, elaborado por el Gobierno.

En este artículo  vamos a definir los elementos claves que definen los canales de denuncia en el mencionado anteproyecto

1.- ¿NUEVOS TÉRMINOS?

El anteproyecto recoge una nueva nomenclatura para el conocido “Canal de denuncias” que adquiere la denominación de Sistema Interno de Información y el “denunciante” pasa a ser “informante”.

2.- ¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES PRIVADAS OBLIGADAS A IMPLEMENTAR EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?

El texto normativo habla de empresas de 50 o más trabajadores: se incluyen entidades que no tengan su domicilio en territorio nacional pero desarrollen en España actividades a través de sucursales, agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

También están obligadas los Partidos políticos y sindicatos, así como patronales y fundaciones creadas por los anteriores siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Junto a ellas empresas de menos de 50 trabajadores que implementen o tengan implementados canales éticos o de denuncias (por ejemplo, sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales, empresas que tengan implementado un modelo de prevención de delitos, etcétera).

https://confilegal.com/20220417-diez-preguntas-claves-sobre-como-adaptar-los-canales-de-denuncias-al-anteproyecto-de-ley-del-gobierno/

26 mayo, 2022

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