Acaba de ser publicado el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, elaborado por el Gobierno.
En este artículo vamos a definir los elementos claves que definen los canales de denuncia en el mencionado anteproyecto
1.- ¿NUEVOS TÉRMINOS?
El anteproyecto recoge una nueva nomenclatura para el conocido “Canal de denuncias” que adquiere la denominación de Sistema Interno de Información y el “denunciante” pasa a ser “informante”.
2.- ¿CUÁLES SON LAS ENTIDADES PRIVADAS OBLIGADAS A IMPLEMENTAR EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?
El texto normativo habla de empresas de 50 o más trabajadores: se incluyen entidades que no tengan su domicilio en territorio nacional pero desarrollen en España actividades a través de sucursales, agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
También están obligadas los Partidos políticos y sindicatos, así como patronales y fundaciones creadas por los anteriores siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Junto a ellas empresas de menos de 50 trabajadores que implementen o tengan implementados canales éticos o de denuncias (por ejemplo, sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales, empresas que tengan implementado un modelo de prevención de delitos, etcétera).
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