Los continuos cambios legislativos incrementan de manera desorbitada los requerimientos legales a las empresas. Entre éstos se encuentra la implementación de un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como la implementación de un canal de denuncias que permita dar cauce a las denuncias de este tipo.
Esta obligación nace con la última reforma de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que en su art. 48 recoge lo siguiente:
“Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”
Esta es una obligación que se suma a la larga lista de quehaceres de las empresas en materia de cumplimiento normativo y que afecta a todas las empresas con independencia de su tamaño. A diferencia de los planes de igualdad que deben implementar las empresas de más de 50 trabajadores a partir del 7 de marzo de 2022, fecha en la que será obligatorio.
Prevenir el acoso en la empresa está a la orden del día, y ello debe hacerse con el objetivo de dar cumplimiento a la legislación vigente pero sobre todo para promover condiciones objetivas adecuadas para prevenir y evitar el acoso sexual o por razón de sexo en el entorno laboral.
En Asesoría Penal Corporativa estamos desarrollando este servicio para nuestros clientes que integra el desarrollo e implementación del protocolo para prevenir estas conductas, la implementación del canal de denuncias (ya sea internamente en el cliente o gestionado externamente por APC) y la formación a impartir a los trabajadores con el objetivo de darles a conocer el protocolo así como aquellas conductas que puedan ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo.
Barcelona, 14 de febrero de 2022
Thea Morales Abogada socia
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